viernes, 26 de octubre de 2012

Nuevo Guia Formación y Capacitación 2008


Adjunto, nuevo guia formación y capacitación 2008 clic en el link para descargar el Archivo.

https://docs.google.com/open?id=0Bz9cxojr8LHuZkZMemJ4c2l6S28




Muy buenas noches estimados compañeros del diplomado, les agradecemos enviarnos la cartilla la cual ha sido muy util para nosotros/as les pedimos disculpas por el comentario hecho por una alumna del grupo de tunja hecho a titulo personal el cual no compartimos


muchas gracias

planes institucionales de capacitacion por competencia laborales

Política Plan Institucional de Capacitación (PIC)

sábado, 13 de octubre de 2012

EDL-FORMATO DE EVALUACION DE DESEMPEÑO - VERSION 4.0.

formato periodo de prueba

Acuerdo 0176- Modifica el Acuerdo 137 de 2011

sábado, 29 de septiembre de 2012

DECRETO 1228 DE 2005


DECRETO 1228 DE 2005

por el cual se reglamenta el artículo 16 de la Ley 909 de 2004 sobre
las Comisiones de Personal.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del
artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 16 de la Ley 909
de 2004,

Comisiones de personal

Artículo 1°. En todos los organismos y entidades regulados por la Ley
909 de 2004 deberá existir una Comisión de Personal conformada por
dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el
nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los
empleados quienes deben ser de carrera.

Los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo
o entidad serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o
de carrera administrativa.

Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación
directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno
tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y
condiciones del titular. No podrán participar en la votación los empleados
cuya vinculación sea de carácter provisional o temporal.

En igual forma se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las
dependencias regionales o seccionales de los organismos o entidades.

Parágrafo. Las Comisiones de Personal establecerán su reglamento de
funcionamiento.

Artículo 2°. De acuerdo con lo establecido en la Ley 909 de 2004, las
disposiciones relacionadas con las comisiones de personal serán

aplicables en su integridad a los empleados públicos del Ministerio de
Defensa Nacional, las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas
al Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía
Nacional y solo para los efectos previstos en el presente decreto, el
Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza y la
Policía Nacional se considerarán como una entidad.

Artículo 3°. El Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces en
los organismos y entidades a las cuales se refiere el presente decreto,
será el Secretario de la Comisión de Personal, quien no tendrá voto, y en
ningún caso podrá ser miembro de la misma. Tampoco podrá ser
miembro de la Comisión de Personal el Jefe de Control Interno o quien
haga sus veces, salvo que deba actuar de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004.

Representantes de los empleados en la comisión de personal

Artículo 4°. Para la elección de los representantes de los empleados en
la Comisión de Personal y los suplentes, el Jefe de la entidad o de la
dependencia regional o seccional, según sea el caso, convocará a
elecciones con una antelación no inferior a treinta (30) días hábiles al
vencimiento del respectivo periodo.

Artículo 5°. La convocatoria se divulgará ampliamente y contendrá por lo
menos la siguiente información:

5.1. Fecha y objeto de la convocatoria.

5.2. Funciones de la Comisión de Personal.

5.3. Calidades que deben acreditar los aspirantes.

5.4. Unidad o dependencia en la cual se inscribirán los candidatos.

5.5. Requisitos para la inscripción y plazos para hacerla.

5.6. Lugar, día y hora en que se abrirá y se cerrará la votación; y

5.7. Lugar, día y hora en que se efectuará el escrutinio general y la
declaración de la elección.

Artículo 6°. Los aspirantes a ser representantes de los empleados en la
Comisión de Personal deberán acreditar las siguientes calidades:

6.1. No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior
a la fecha de la inscripción de la candidatura; y

6.2. Ser empleados de carrera administrativa.

Artículo 7°. Los candidatos a ser representantes de los empleados ante
la Comisión de Personal deberán inscribirse y acreditar las calidades
exigidas en el artículo anterior, ante el Jefe de la Unidad de Personal o
ante quien haga sus veces en la respectiva entidad o en la dependencia
regional o seccional, dentro de los cinco (5) días siguientes a la
divulgación de la convocatoria. Si dentro de dicho término no se
inscribieren por lo menos cuatro (4) candidatos o los inscritos no
acreditaren los requisitos exigidos, este término se prorrogará por un
lapso igual.

Artículo 8°. El Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces, el
día hábil siguiente al vencimiento del término previsto en este decreto
para la inscripción de los candidatos, divulgará ampliamente la lista de
los inscritos que hubieren reunido los requisitos exigidos.

Para efectos de la respectiva elección el Jefe de la Unidad de Personal o
quien haga sus veces en la entidad o en la dependencia regional o
seccional, organizará las mesas de votación, de tal manera que garantice
el derecho a votar. La Elección será vigilada por los jurados de votación
que designe el citado empleado, dentro de los tres días siguientes a la
divulgación de candidatos inscritos.

La notificación a los jurados se efectuará mediante la publicación de la
lista respectiva el día hábil siguiente al de su designación.

Artículo 9°. Corresponderá a los jurados de votación:

9.1. Recibir y verificar los documentos y los elementos de la mesa de
votación.

 
Diplomado Gestión del Talento Humano por competencias