sábado, 29 de septiembre de 2012

DECRETO 1228 DE 2005


DECRETO 1228 DE 2005

por el cual se reglamenta el artículo 16 de la Ley 909 de 2004 sobre
las Comisiones de Personal.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del
artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 16 de la Ley 909
de 2004,

Comisiones de personal

Artículo 1°. En todos los organismos y entidades regulados por la Ley
909 de 2004 deberá existir una Comisión de Personal conformada por
dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el
nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los
empleados quienes deben ser de carrera.

Los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo
o entidad serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o
de carrera administrativa.

Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación
directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno
tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y
condiciones del titular. No podrán participar en la votación los empleados
cuya vinculación sea de carácter provisional o temporal.

En igual forma se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las
dependencias regionales o seccionales de los organismos o entidades.

Parágrafo. Las Comisiones de Personal establecerán su reglamento de
funcionamiento.

Artículo 2°. De acuerdo con lo establecido en la Ley 909 de 2004, las
disposiciones relacionadas con las comisiones de personal serán

aplicables en su integridad a los empleados públicos del Ministerio de
Defensa Nacional, las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas
al Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía
Nacional y solo para los efectos previstos en el presente decreto, el
Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza y la
Policía Nacional se considerarán como una entidad.

Artículo 3°. El Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces en
los organismos y entidades a las cuales se refiere el presente decreto,
será el Secretario de la Comisión de Personal, quien no tendrá voto, y en
ningún caso podrá ser miembro de la misma. Tampoco podrá ser
miembro de la Comisión de Personal el Jefe de Control Interno o quien
haga sus veces, salvo que deba actuar de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004.

Representantes de los empleados en la comisión de personal

Artículo 4°. Para la elección de los representantes de los empleados en
la Comisión de Personal y los suplentes, el Jefe de la entidad o de la
dependencia regional o seccional, según sea el caso, convocará a
elecciones con una antelación no inferior a treinta (30) días hábiles al
vencimiento del respectivo periodo.

Artículo 5°. La convocatoria se divulgará ampliamente y contendrá por lo
menos la siguiente información:

5.1. Fecha y objeto de la convocatoria.

5.2. Funciones de la Comisión de Personal.

5.3. Calidades que deben acreditar los aspirantes.

5.4. Unidad o dependencia en la cual se inscribirán los candidatos.

5.5. Requisitos para la inscripción y plazos para hacerla.

5.6. Lugar, día y hora en que se abrirá y se cerrará la votación; y

5.7. Lugar, día y hora en que se efectuará el escrutinio general y la
declaración de la elección.

Artículo 6°. Los aspirantes a ser representantes de los empleados en la
Comisión de Personal deberán acreditar las siguientes calidades:

6.1. No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior
a la fecha de la inscripción de la candidatura; y

6.2. Ser empleados de carrera administrativa.

Artículo 7°. Los candidatos a ser representantes de los empleados ante
la Comisión de Personal deberán inscribirse y acreditar las calidades
exigidas en el artículo anterior, ante el Jefe de la Unidad de Personal o
ante quien haga sus veces en la respectiva entidad o en la dependencia
regional o seccional, dentro de los cinco (5) días siguientes a la
divulgación de la convocatoria. Si dentro de dicho término no se
inscribieren por lo menos cuatro (4) candidatos o los inscritos no
acreditaren los requisitos exigidos, este término se prorrogará por un
lapso igual.

Artículo 8°. El Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces, el
día hábil siguiente al vencimiento del término previsto en este decreto
para la inscripción de los candidatos, divulgará ampliamente la lista de
los inscritos que hubieren reunido los requisitos exigidos.

Para efectos de la respectiva elección el Jefe de la Unidad de Personal o
quien haga sus veces en la entidad o en la dependencia regional o
seccional, organizará las mesas de votación, de tal manera que garantice
el derecho a votar. La Elección será vigilada por los jurados de votación
que designe el citado empleado, dentro de los tres días siguientes a la
divulgación de candidatos inscritos.

La notificación a los jurados se efectuará mediante la publicación de la
lista respectiva el día hábil siguiente al de su designación.

Artículo 9°. Corresponderá a los jurados de votación:

9.1. Recibir y verificar los documentos y los elementos de la mesa de
votación.

EVALUACIÓN ANUAL

EVALUACIÓN ANUAL


Los formatos que se presentan a continuación, son los aprobados por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral (EDL), con fundamento en lo establecido en el Acuerdo 137 de
2010, y su aplicación deberá efectuarse en cumplimiento de las directrices y mecanismos establecidos. De acuerdo a las sugerencias recibidas de las diferentes entidades, se unificaron las hojas de Información General y Compromisos;
Fijación de Compromisos Comportamentales primer y segundo semestre; y se eliminaron las fórmulas y se desprotegieron las hojas para que sean ajustadas según la necesidad de cada entidad.

FORMATO DE PERÍODO DE PRUEBA INFORMACIÓN GENERAL


FORMATO DE PERÍODO DE PRUEBA
INFORMACIÓN GENERAL

ACUERDO No. 138 (14 de enero de 2010)


ACUERDO No. 138

(14 de enero de 2010)

"Por el cualse establecen los criterios técnicos y legales que fundamentan el Sistema de
Evaluación del Desempeño Laboral de los empleados de carrera y en período de prueba y
se determinan los elementos mínimos para el desarrollo de Sistemas de Evaluación
del Desempeño Laboral ProPios"

LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC-

en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 130 de la
Constitución Política de Colombia y los adículos 1 1 , literal d); 12,literal f), y 40 de la
Ley 909 de2004,

CONSIDERANDO:

Que la Carta lberoamericana de la Función Pública de 2003, ratificada por Colombia, indica los
principios rectores de todo sistema de función pública.

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 125 establece el uso de la evaluación del
desempeño laboral, como fundamento de ingreso, ascenso, permanencia y retiro en la Carrera
Administrativa.

Que corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y vigilancia de las
carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial de

Que las entidades y servidores públicos están obligados a evaluar y calificar a los empleados, con
base en metodologías y parámetros previamente establecidos'

Que la evaluación del desempeño laboral de los empleados debe realizarse en función de las
metas previstas en los planes institucionales.

Que la evaluación del desempeño debe tenerse en cuenta para el acceso, permanencia y ascenso

en la carrera, para recibir incentivos y estímulos, para la planificación del desarrollo de

empleados y la institución, para la mejora en el suministro de bienes y servicios a los ciudadanos y

el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes

ACI.,!ERDA:

CAP|TULO

ASPECTOS GENERALES DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

ART|CULo 1o. NOCIóN y oBJETO DE EVALUAGIÓN: La evaluación del desempeño laboral
(EDL) es un proceso administrativo de gestión individual y colectiva, que busca verificar, valorar y
ialificar el d'esempeño de un servidor en el marco del propósito principal, las funciones y
responsabilidades del empleo, con condiciones previamente establecidas en la etapa de fijación
de compromisos laborales y comporiamentales, su aporte al logro de las metas institucionales

generando valor agregado a las entidades.

ACUERDO No. 137 (14 de enero de 2010)


ACUERDO No. 137

(14 de enero de 2010)


“Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los
Servidores de Carrera Administrativa y en Período de Prueba”

LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el Artículo 40 de la Ley
909 de 2004 y

Que el tercer inciso del artículo 40 de la Ley 909 de 2004 determina que es función de la Comisión
Nacional del Servicio Civil desarrollar un sistema de evaluación del desempeño como sistema tipo que
deberá ser adoptado por las entidades mientras desarrollan sus propios sistemas,

CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN, COMPETENCIAS A EVALUAR Y PRINCIPIOS.

ARTÍCULO 1º. ÁMBITO DE APLICACIÓN: El Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral
contenido en el presente Acuerdo se aplicará a los servidores de carrera administrativa y en período de
prueba que presten sus servicios en las entidades que se rigen por la Ley 909 de 2004 o que hagan
parte de los sistemas específicos y especiales de origen legal, mientras dichas entidades adoptan su
propio Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral.

ARTÍCULO 2º. COMPETENCIAS A EVALUAR: Todas las entidades incluirán para la evaluación del
desempeño compromisos laborales y comportamentales, éstos últimos serán valorados con fines ligados
a planes de mejoramiento del empleado e institucionales; por tanto su evaluación no incidirá en la
calificación de servicios del empleado hasta que se cuente con los estándares que permitan su
valoración objetiva.

Para las entidades de los órdenes nacional, departamental y distrital, en las capitales de departamento y
en los municipios de categoría especial y primera se incluirán los Compromisos Laborales y los
Compromisos Comportamentales.

Para los municipios de segunda a sexta categoría será de obligatoria aplicación la fijación de
Compromisos Laborales. Sin embargo, si estas entidades se encuentran en proceso de adopción de los
Sistemas de Gestión de Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno –MECI-, podrán adoptar lo
previsto para las entidades señaladas en el inciso anterior.

ARTÍCULO 3º. PRINCIPIOS RECTORES DE LA EVALUACIÓN: El Sistema Tipo se fundamenta en la
aplicación de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, transparencia,
imparcialidad, objetividad y mérito que rigen la función pública, así como una demostración continua del
desempeño de sus competencias laborales y comportamentales. Su orientación destaca los anteriores
principios como ejes del proceso de evaluación y compromete a la entidad y a los servidores en su
implementación y desarrollo.

DECRETO 1227 DE 2005

DECRETO 1227 DE 2005

 (abril 21) por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-ley 1567 de 1998. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 909 de 2004, DECRETA: T I T U L O I ESTRUCTURA DEL EMPLEO CAPITULO I Empleos de carácter temporal Artículo 1°. Se entiende por empleos temporales los creados en las plantas de cargos para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento.


Artículo 78. Para otorgar los incentivos, el nivel de excelencia de los empleados se establecerá con base en la calificación definitiva resultante de la evaluación del desempeño laboral y el de los equipos de trabajo se determinará con base en la evaluación de los resultados del trabajo en equipo; de la calidad del mismo y de sus efectos en el mejoramiento del servicio; de la eficiencia con que se haya realizado su labor y de su funcionamiento como equipo de trabajo.


Parágrafo. El desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción de Gerencia Pública, se efectuará de acuerdo con el sistema de evaluación de gestión prevista en el presente decreto. Los demás empleados de libre nombramiento y remoción serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera.


 

domingo, 23 de septiembre de 2012

Presentación proyecto 2012

GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO POR COMPETENCIAS, UNA HERRAMIENTA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO Y EL BUEN GOBIERNO EJES MISIONALES DE DESARROLLO CAPACITACIÓN ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO INVESTIGACIÓN

sábado, 15 de septiembre de 2012

IV Congreso Mundial de Competencias Laborales

Participantes del Diplomado en Gestión del Talento Humano por competencias Tunja, se les informa que a partir del día viernes 14 de Septiembre de 2012 los Eventos se desarrollarán en el Centro de Convenciones de la Cámara de Comercio de Tunja a partir de las 2:00 p.m, se espera contar con su puntual asistencia.

Quienen quieran participar en ell IV Congreso Mundial de Competencias Laborales  a realizarse en la Ciudad de Bogotá, los dias 21, 22, y 23 de noviembre deden inscribirse por este medio para que le llegue la invitacion formal.

 
Cordial Saludo
 
Luis Francisco Melo Becerra
Docente Multiplicador


LOS INVITO A QUE SE REGISTREN SE SUSCRIBAN EN LA Web Oficial Diplomado Talento Humano Yopal : 
http://diplomadotalentohumano.blogspot.com  PARA QUE LA INFORMACION LES LLEGUE A SUS CORREOS Y PUEDAN DESCARGAR TODOS LOS MANUALES DIRECTAMENTE.

miércoles, 12 de septiembre de 2012

Nueva Sede del Diplomado Gestion del Talento Humano‏


Participantes del Diplomado en Gestión del Talento Humano por competencias Tunja, se les informa que a partir del día viernes 14 de Septiembre de 2012 los Eventos se desarrollarán en el Centro de Convenciones de la Cámara de Comercio de Tunja a partir de las 2:00 p.m, se espera contar con su puntual asistencia.
 
Cordial Saludo
 
Luis Francisco Melo Becerra
Docente Multiplicador

lunes, 10 de septiembre de 2012

Taxonomía de verbos

 
Diplomado Gestión del Talento Humano por competencias