sábado, 29 de septiembre de 2012

ACUERDO No. 137 (14 de enero de 2010)


ACUERDO No. 137

(14 de enero de 2010)


“Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los
Servidores de Carrera Administrativa y en Período de Prueba”

LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el Artículo 40 de la Ley
909 de 2004 y

Que el tercer inciso del artículo 40 de la Ley 909 de 2004 determina que es función de la Comisión
Nacional del Servicio Civil desarrollar un sistema de evaluación del desempeño como sistema tipo que
deberá ser adoptado por las entidades mientras desarrollan sus propios sistemas,

CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN, COMPETENCIAS A EVALUAR Y PRINCIPIOS.

ARTÍCULO 1º. ÁMBITO DE APLICACIÓN: El Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral
contenido en el presente Acuerdo se aplicará a los servidores de carrera administrativa y en período de
prueba que presten sus servicios en las entidades que se rigen por la Ley 909 de 2004 o que hagan
parte de los sistemas específicos y especiales de origen legal, mientras dichas entidades adoptan su
propio Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral.

ARTÍCULO 2º. COMPETENCIAS A EVALUAR: Todas las entidades incluirán para la evaluación del
desempeño compromisos laborales y comportamentales, éstos últimos serán valorados con fines ligados
a planes de mejoramiento del empleado e institucionales; por tanto su evaluación no incidirá en la
calificación de servicios del empleado hasta que se cuente con los estándares que permitan su
valoración objetiva.

Para las entidades de los órdenes nacional, departamental y distrital, en las capitales de departamento y
en los municipios de categoría especial y primera se incluirán los Compromisos Laborales y los
Compromisos Comportamentales.

Para los municipios de segunda a sexta categoría será de obligatoria aplicación la fijación de
Compromisos Laborales. Sin embargo, si estas entidades se encuentran en proceso de adopción de los
Sistemas de Gestión de Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno –MECI-, podrán adoptar lo
previsto para las entidades señaladas en el inciso anterior.

ARTÍCULO 3º. PRINCIPIOS RECTORES DE LA EVALUACIÓN: El Sistema Tipo se fundamenta en la
aplicación de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, transparencia,
imparcialidad, objetividad y mérito que rigen la función pública, así como una demostración continua del
desempeño de sus competencias laborales y comportamentales. Su orientación destaca los anteriores
principios como ejes del proceso de evaluación y compromete a la entidad y a los servidores en su
implementación y desarrollo.

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Diplomado Gestión del Talento Humano por competencias